
Impuesto Sobre la Renta: Contribuyentes deben cumplir antes del 17 de marzo, advierte Colegio de Contadores
El próximo 17 de marzo los contribuyentes tienen tiempo para cumplir con la obligación de presentar y el pago del Impuesto de las utilidades más conocido como Impuesto Sobre la Renta que corresponde al periodo fiscal de 2024.
Esta fecha es crucial, ya que representa el último día hábil para con esta obligación tributaria y es importante resaltar que, considerando que el 15 de marzo cae en un fin de semana, según lo estipulado en el artículo 10, (inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los plazos que vencen en días inhábiles se extienden hasta el primer día hábil siguiente.
Consejos para la presentación y pago
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, enfatiza la importancia de estar preparados al momento de presentar la declaración. A continuación, comparte una serie de recomendaciones que los contribuyentes deben tener en cuenta antes de presentar y pagar el impuesto:
Respaldo de las transacciones: Mantenga todos los documentos físicos o digitales que respalden las transacciones de su actividad lucrativa. Esto incluye facturas y cualquier otro tipo de comprobante electrónico.
Retenciones: Asegúrese de tener el detalle de la retención del 2% por ventas realizadas a entidades estatales.
Verificación de anticipos de renta: Revise los anticipos de renta que haya realizado durante el periodo fiscal 2024, ya que estos montos se deben considerar al momento de la declaración.
Saldos a favor: Tome en cuenta los saldos a favor que pueda tener de otros impuestos o del mismo Impuesto Sobre las Utilidades de periodos anteriores, estos pueden ser utilizados para reducir el impuesto a pagar.
Créditos fiscales para personas físicas: En el caso de los contribuyentes “personas físicas”, es fundamental tener claro los créditos familiares y otros beneficios fiscales que puedan aplicar.
Asesoría: Siempre es recomendable contar con la asesoría de un Contador Público Autorizado.
Conciliación Fiscal: No olvide preparar su conciliación fiscal, que es esencial para la correcta determinación de su impuesto.
Zamora, destaca que los contribuyentes deben tener certeza de los pagos parciales realizados durante 2024, los créditos a favor de otros impuestos (el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro), reducciones de impuesto por ser PYMES a las cuales tengan derecho; créditos familiares para personas físicas; u otro que generen un monto aplicable en la liquidación del Impuesto Sobre las Utilidades. Según correspondan, estos datos deben ser completados en el formulario D-101, específicamente en las casillas que van de la 58 a la 84.
“Tener identificados todos estos aspectos antes de realizar la presentación de la declaración puede significar que el contribuyente pueda usar menos dinero en efectivo para cumplir con la obligación material (pago) de este impuesto”, señala Zamora.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos insta a los contribuyentes a estar en constante comunicación con su Contador Público Autorizado y así evitar multas.
De acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las sanciones relacionadas con la no presentación y pago del Impuesto Sobre las Utilidades son:
Descripción | Sanción y monto por pagar
|
Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción (Art. N° 78) | Multa de medio salario base por mes o fracción de mes ¢231.100,00, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1.386.600,00. |
Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias (Art. N° 79) | Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00. |
Morosidad en el pago del tributo (Arts. N°s 80 y 80 bis) | Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma. |
Incumplimiento en el suministro de información (Art. N° 83):
a) Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción se establecerá de acuerdo a la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar.
|
2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del Impuesto Sobre las Utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.200.000,00. |
Incumplimiento en el suministro de información (Art. N° 83): b) Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado.
|
1% del salario base por cada registro incorrecto: ¢4.622,00. |
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros (Art. N° 84) | 1 salario base ¢462.200,00. |
Es fundamental que los contribuyentes mantengan al día sus obligaciones tributarias para evitar las consecuencias legales derivadas del incumplimiento, las cuales están claramente establecidas en la normativa vigente.

Puedes seguir a Puntarenas Se Oye en Facebook, WhatsApp, Twitter (X) o consultar nuestro canal de Telegram para estar al día con las últimas noticias de Puntarenas.