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Economía

RTBF y otras obligaciones tributarias: contribuyentes deben cumplir en los próximos 90 días

• La no presentación de las declaraciones o no cancelar a tiempo estos impuestos conlleva sanciones.

Por: Fabricio Alfredo Obando Chan, periodista.

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le hace un llamado de atención a los contribuyentes sobre el cumplimiento el Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales y otras obligaciones de los meses de marzo, abril y junio.

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Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, considera importante que los contribuyentes estén preparados para cumplir con las obligaciones que se avecinan, tomando en cuenta que se está en proceso de cambio con la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos y la implementación de Tribu-CR.

 

Entre las obligaciones a tomar en cuenta para los próximos meses destacan:

 

  • 31 de marzo. Vencimiento anual del TEC-Pago del Impuesto del Timbre de Educación y Cultura.

Este impuesto lo cancelan las personas jurídicas al solicitar la inscripción o estar inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, sean estas sociedades activas o inactivas.  Tiene distintos rangos de monto a cancelar, según el capital neto; de ahí que lo recomendable es consultar los montos, pero van desde los ¢5.000,00 hasta los ¢18.000,00.

 

El trámite de este tributo no requiere la presentación de ningún formulario y se puede cancelar el mismo por medio de conectividad bancaria.

 

El no pago de esta obligación  implica una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.

 

  • 30 de abril. Fecha límite para la presentación de la declaración anual RTBF Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

El objetivo de esta declaración es identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas, luchar contra la legitimación de capitales, combatir el financiamiento al terrorismo y revelar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios. Algunos obligados a presentar esta declaración son las Asociaciones Solidaristas, las Cooperativas, los Fideicomisos Privados, y las Organizaciones sin fines de lucro.

 

Las sociedades inactivas, como por ejemplo aquellas que contienen un único bien como casas de habitación, deben cumplir con esta declaración.

 

No suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas y otras estructuras jurídicas (Art. N° 84 bis) conlleva una sanción de 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00.

 

De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con esta disposición.

  • 30 de abril. Fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195-1).

Esta declaración informativa es un deber para las sociedades inactivas. Dentro de la información a suministrar está el detalle de los bienes y obligaciones que posee la sociedad, correspondientes al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior. Además, deben pagar el TEC y presentar la declaración RTBF (las anteriores).

 

La morosidad en el pago del tributo aplica una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.

 

Los contribuyentes que deseen solicitar la eliminación o disminución de su obligación fiscal deben presentar un formulario firmado por el contribuyente o su representante legal, junto con la documentación probatoria, incluyendo estados financieros (balance general y estado de resultados del mes anterior y proyectados, con notas explicativas). La solicitud debe realizarse antes de la fecha de vencimiento del pago parcial y debe presentarse de momento en la plataforma TRAVI”, explicó Dunia Zamora.

 

 

 

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Fabricio Alfredo Obando Chan

Periodista graduado de la Universidad Federada San Judas Tadeo con amplia experiencia en la cobertura de temas de cultura, política, salud, nacionales y turismo. Amante de un buen libro, una salida a la playa y encontrar historias cotidianas para volverlas noticias. Laboró en diferentes medios de comunicación en Guanacaste, desde prensa escrita, televisión, radio y prensa digital. Jefe de información, periodista y reportero.
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