Alerta: Multas millonarias por incumplir con declaración de sociedades inactivas
• Al 30 de abril, fecha límite para declarar.
De acuerdo con las acciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes y se establecen en la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, cada 30 de abril y de forma anual, se deben presentar de forma obligada dos declaraciones sobre: Declaración Informativa de Personas Jurídicas conocido como RTBF y las Sociedades Inactivas.
Como lo explica la Sra. Rocío Quirós Gómez, presidenta del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, quienes deben declarar sobre una sociedad inactiva la información es muy detallada y más aún la multa es millonaria por no hacerlo.
“Todas las sociedades que se encuentren inactivas deben de presentar la declaración a más tardar el 30 abril, las sociedades inactivas son las que no generan ingresos, las que no tienen una actividad económica, las que tuvieron una actividad económica y la dejaron de llevar y no hicieron la liquidación de la empresa o inclusive las sociedades que se crearon para poseer bienes”.
Graves son las consecuencias si no se presenta la declaración de sociedades inactivas, reiteró la presidenta del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica: “Si no se presenta la sanción es millonaria, por eso no debemos olvidarlo, lo que hay que presentar es: las obligaciones o deudas que tenga la empresa, los activos inscritos y no inscritos y la información de las personas que cancelan estos gastos”.
Otra declaración obligada
En el caso del “Registro de Transparencia y Beneficiario Final conocido “RTBF”, se creó mediante la Ley 9416 en el 2016 y tiene como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, de ahí que las personas jurídicas, como empresas, asociaciones y otras entidades, deben proporcionar información detallada sobre su estructura y los beneficiarios finales de la entidad, señaló la Sra. Rocío Quirós Gómez, presidenta del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
“La declaración de beneficiarios finales, la deben de presentar: Las sociedades mercantiles, los administradores de fondos a terceros, los fideicomisos privados y las organizaciones sin fines de lucro. No presentar esta declaración representa una sanción millonaria y junto a esto su sociedad o empresa no puede generar una personería jurídica para esos trámites”
Además, destacó: “Es importante que la persona responsable de presentarla debe tener firma electrónica y si no la tiene, puede por medio de un poder especial de un notario presentarla por medio de la plataforma de Banco Central de Costa Rica”
Este registro está destinado a aumentar la transparencia en la propiedad y control de las empresas, lo que ayuda a prevenir actividades ilícitas como el lavado de dinero, la evasión fiscal y la corrupción.
Reiteró Quirós que tanto la declaración de las Sociedades Inactivas, tienen como fecha límite este 30 de abril y el impacto por lo hacerlo no solo será económico, sino también tendrá un impacto directo al no poder realizar algunos trámites.
Recomendaciones del Cumplimiento Oportuno
Documentación adecuada: Mantener registros claros sobre el origen de los fondos y activos de la sociedad.
Asesoría profesional: consultar con al contador o expertos tributarios para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales
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