Cambios en el Impuesto Sobre la Renta serán analizados durante la Jornada de Actualización Tributaria del Colegio de Contadores Públicos
El Colegio de Contadores Públicos señala que las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeros, así como por los contadores públicos y los asesores en materia tributaria y gerentes deben considerar la nueva definición de territorialidad y los cambios en el sector agrícola que se plantea en la reforma a la Ley N°7092 del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que este tema, y otros de gran importancia tributaria, serán analizados durante la 10° Jornada de Actualización Tributaria 2023, que se realizará este jueves 26 de octubre, de modo virtual; y este viernes 27 de octubre de forma presencial, en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José.
“Se actualizará a los profesionales en el área de la contaduría pública, auditoría, finanzas, negocios, propietarios de pymes, emprendedores, y público en general sobre temas como criterio de territorialidad, deducibilidad de impuestos, remesas al exterior, proceso de fiscalización, reorganización empresarial y ganancias de capital, diferencial cambiario y precios de transferencia, entre otros temas”, detalló Zamora.
Cambios para el sector agrícola
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos explicó que es importante que la población general comprenda la complejidad de las obligaciones tributarias formales, como las declaraciones, y los materiales que son cuando hay pagos de por medio. La nueva realidad tributaria del país y, dado lo abierto de nuestro mercado, reclama que las personas, los contribuyentes, se involucren y aprendan de los temas tributarios.
Agregó que los constantes cambios reclaman involucrarse. Un ejemplo ha sido el decreto N° 44299-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 23 de octubre del 2023.
“Adición al artículo 31 al Reglamento de la Ley del ISR, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio de 2021, Sobre el tratamiento tributario de actividades agrícolas de más de una cosecha” que adiciona al artículo 31, Actividades Agrícolas, que aplica para el sector agrícola cuando posea más de una cosecha. Estos contribuyentes deberán llevar un registro en cuentas contables separadas, que permitan distinguir la naturaleza de sus gastos para que puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por ésta, y darle el tratamiento fiscal adecuado”, citó Zamora.
Subrayó que este cambio rige a partir de su publicación y reclama atención pronta de los contribuyentes, sus contadores y equipo, para poder determinar correctamente su impuesto de renta y demostrar el correcto cumplimiento tributario.
Territorialidad
Otro de los cambios recientes que ha sufrido la Ley N°7092 del Impuesto Sobre la Renta es el concepto de territorialidad como base del hecho generador del impuesto a las utilidades. Este impuesto se aplicará a las rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense que son generados en territorio nacional, según los límites geográficos definidos en la Constitución Política de Costa Rica, y mitigando así las diversas interpretaciones y posiciones. Esta nueva definición genera a los contribuyentes una mayor seguridad jurídica.
“Por ejemplo: si usted tiene un terreno y lo vende en Costa Rica; luego decide tomar parte del dinero obtenido de la venta para abrir una cuenta de ahorros en Panamá, los rendimientos de ese dinero pagarán impuestos solo en Panamá y no en ambos países, como en otras ocasiones se ha interpretado”, explica la Licda. Dunia Zamora, con respecto a la situación existente, antes de la aprobación de esta Ley.
Agregó que existe una situación de excepción prevista en la reforma, ya que se entenderán gravadas las rentas pasivas que se reciban, como intereses, regalías, dividendos y otras precisadas en el artículo 1, que se reciban del exterior (fuente extranjera), en el tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la ley aprobada.
“Son dos condiciones: un grupo multinacional y que se considere una entidad no calificada. Esa valoración se hará por cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, así que tampoco se aplicará a toda la entidad, lo cual le da más proporcionalidad a la ley y seguridad al contribuyente”, detalló Zamora.
En este sentido el contribuyente tendrá que revisar si a su empresa se le puede considerar como una entidad no calificada. Esta condición se valora cuando una empresa no tiene sustancia económica (empresa “fachada”). Eventualmente, la Administración Tributaria verificará que esas empresas tengan sustancia económica porque poseen características como:
- a) Recursos humanos acordes, calificado y remunerado, para la administración de los activos de inversión; además, si tiene infraestructura en territorio nacional para realizar las actividades que dice hacer en el país.
- b) Se toman en el país tanto las decisiones estratégicas necesarias como los riesgos de su operación.
- c) Si incurre en gastos y costos; es decir compra, vende y posee bienes.
Si una empresa no tuviera las características anteriores, sería una entidad no calificada, que, si fuera parte de un grupo multinacional, se le aplicará la situación de excepción y tributaría por esos ingresos.
Esta reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta rige desde su publicación el pasado 2 de octubre, en el Diario Oficial La Gaceta. Se recomienda a los contribuyentes revisar en el cierre fiscal de este año, aspectos como:
- Verificar el domicilio fiscal de quién le paga desde el exterior rentas pasivas, como intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital y otros.
- Tener los contratos de sus inversiones realizadas en el exterior.
- Separar el diferencial cambiario que esté relacionado con esas rentas pasivas del exterior.
- Tener los registros y documentos históricos que soportan esas inversiones en el exterior.
- Tener contabilizados en cuentas separadas contablemente esas operaciones para poder dar trazabilidad de sus activos e ingresos relacionados.
- Verificar el tipo de cambio aplicado en las operaciones.
“Si la empresa pertenece a un grupo multinacional, debe revisar la forma en que se toman decisiones y el lugar donde se toman esas decisiones; demostrar que realmente la estructura que tiene soporta la actividad que se afirma tiene en Costa Rica, ante una posible fiscalización de esas rentas. Aunque no pague impuesto sobre esas rentas del exterior, debe informarlo en el D101 y reflejarlo en su conciliación fiscal”, explicó Zamora.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos resaltó la importancia de estar atentos a estos temas y a las disposiciones complementarias que puede emitir la Administración Tributaria. “Queda pendiente la emisión del Reglamento a esta modificación de la Ley, el cual, podrá salir en un plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación oficial de la Ley, para profundizar en la definición de estos y otros conceptos”, puntualizó Dunia Zamora.
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