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Colegio de Contadores Públicos advierte cambios en los comprobantes para la venta de bienes y servicios a crédito, así como otras modificaciones tributarias

  • Comprobantes electrónicos tienen agregados para lo compra y venta a crédito de hasta 90 días y tarifas reducidas. Resolución rige a partir del 9 de setiembre.
  • También hay modificaciones en las exenciones referidas a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro, como redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica advierte que el Ministerio de Hacienda emitió una resolución para agregar en los comprobantes electrónicos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de bienes o servicios a crédito por 90 días.

 

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que se agregaron dos códigos de condición de venta en la factura:

  • 10 venta en IVA hasta 90 días
  • 11 pago en venta crédito en IVA hasta 90 días

 

«Eso significa que quien vende lo declara y quien compra podrá usar el IVA como crédito en sus declaraciones. Este documento, bajo la condición 11, funciona como un recibo de pago para Hacienda”, detalló Zamora.


 

Anteriormente los contribuyentes que realizaban ventas a crédito debían trasladar el IVA al Ministerio de Hacienda en el momento de la venta, sin que mediara el pago del consumidor final. Con la integración de estos nuevos códigos los contribuyentes podrán trasladar el IVA cuando el cliente realice el pago de la venta del bien o servicio o se cumplan los 90 días.

 

“Es importante recordar que la modificación a la Ley del Impuesto de Valor Agregado, artículo 27, estableció dentro de las obligaciones, para quienes usan este beneficio de diferir el momento del pago del crédito para contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería; que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar 90 días posteriores a la emisión de la factura electrónica”, añadió la presidenta del Colegio de Contadores Públicos.

 

Esta modificación entraría a regir tras 90 días naturales después de publicada la resolución, por lo que estaría vigente a partir del 9 de setiembre.

 

Exención en el pago de impuestos a entidades sin fines de lucro

 

El Poder Ejecutivo emitió un decreto para modificar el artículo 11 denominado “Exenciones”, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado que permite a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a aportar bienes y servicios para las redes de cuido y centros de atención para adultos mayores, quedar exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado.

 

En este sentido son beneficiados los hogares de ancianos, centros diurnos, albergues y otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente registrados de conformidad con la Ley No. 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.

 

“Esta exención ya existía. La novedad es que los establecimientos requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No.31611H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas”, indicó la Lic. Dunia Zamora.

 

Servicios turísticos llegan al 13% del impuesto

 

A partir del 1 de julio de este 2023, los servicios turísticos nacionales comenzaron a cobrar el 13% del IVA, luego de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobada a finales del 2018, estableciera que se haría un cobro escalonado de dicho gravamen a lo largo de los años, hasta llegar al 13%.

 

“Si una persona física o jurídica se dedica solamente al sector turismo y ha venido aplicando tarifas reducidas hasta junio 2023, desde el 1 de julio puede aplicar el crédito pleno en las compras realizadas. Esto implica que de enero a junio aplicó la regla de crédito reducido y de julio a diciembre aplicará el crédito pleno del 13%”, explicó la Lic. Dunia Zamora.

 

Aquellos que venden bienes y servicios turísticos y otros diferentes, con una tarifa del 13% y reducida (2%, 4% u 8%) no pueden acreditarse la tarifa total del IVA en la liquidación del impuesto, sino que solo pueden atribuirse el porcentaje del derecho al crédito de la tarifa, según la composición de las operaciones. Esto se conoce como regla de proporcionalidad (prorrata).

 

Si usted tiene alguna duda sobre estos temas puede llamar al 2297-0045 ext. 114-115 o enviar un correo a [email protected] de Consultoría Técnica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

 

 






sinpe

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Fabricio Alfredo Obando Chan

Periodista graduado de la Universidad Federada San Judas Tadeo con amplia experiencia en la cobertura de temas de cultura, política, salud, nacionales, turismo. Amante de un buen libro, una salida a la playa y encontrar historias cotidianas para volverlas noticias. Laboró diferentes medios de comunicación en Guanacaste, desde prensa escrita, televisión, radio y prensa digital.

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