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Diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos definen contribuciones de la CCSS de carácter parafiscal

  • Dictaminaron afirmativamente el Expediente 23107. Ley para la prescripción de deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • El proyecto modifica el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755) con el propósito de incorporar la evolución normativa de las categorías tributarias incluyendo las contribuciones parafiscales como una especie adicional del género tributo.

Los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos dictaminaron afirmativamente el Expediente 23107. Ley para la prescripción de deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social.

El proyecto modifica el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755) con el propósito de incorporar la evolución normativa de las categorías tributarias incluyendo las contribuciones parafiscales como una especie adicional del género tributo.



Además, modifica el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social para incluir que la acción de la Caja Costarricense del Seguro Social para determinar las cuotas a la seguridad social prescribe a los cuatros años.

El diputado Jorge Dengo Rosabal destacó que sí hay una línea clara en determinar que las contribuciones a la CCSS tienen carácter parafiscal, como la Sala Constitucional ha dejado claro en resoluciones últimas.

Si tienen naturaleza fiscal no está de más incluir la carga parafiscal en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no se afecta el principio de la solidaridad establecida en la Constitución Política, añadió Dengo.


Se siguen aplicando términos de autonomía para efectos de la CCSS, se deja claro y dándole formalidad jurídica al término parafiscal, que es la certeza jurídica. Uno no puede aspirar a tener para unos contribuyentes unos términos y para otros una prescripción dictada, en otros términos, comentó el legislador.

Hacemos bien dictar un término de prescripción y la CCSS no puede legislar reglas de prescripción, aseguró Dengo Rosabal.

La diputada Rocío Alfaro Molina dijo que la Sala Constitucional ha señalado que la contribución dista de un tributo. Y es una obligación para el régimen de seguridad social.

Con esta legislación Alfaro Molina explicó que se pone en riesgo el Régimen no contributivo dado que cada quien cotiza para sí. No hay seguros clase A, B o C.

En audiencia Nogui Acosta Jaén, ministro de Hacienda solicitó a los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos el rechazo del Expediente 23.187. Interpretación auténtica del artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Ley 7092.

Acosta comentó que el artículo 1 establece que el impuesto de la renta se carga en el origen nacional. No coincide con la discusión de la inclusión del país en jurisdicciones no cooperantes. Además, se incentiva esquemas de doble no imposición, una persona no paga impuestos en una jurisdicción y tampoco en la otra. El ministro dijo oponerse porque el proyecto sentencia al país como paraíso fiscal, y solo resuelve un tema de una discusión interna de un grupo de bancos.

 






sinpe

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Fabricio Alfredo Obando Chan

Periodista graduado de la Universidad Federada San Judas Tadeo con amplia experiencia en la cobertura de temas de cultura, política, salud, nacionales, turismo. Amante de un buen libro, una salida a la playa y encontrar historias cotidianas para volverlas noticias. Laboró diferentes medios de comunicación en Guanacaste, desde prensa escrita, televisión, radio y prensa digital.

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