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Este año rigen nuevas normas para fiscalizar el Registro de Accionistas y detectar indicios de fraude fiscal o incumplimiento tributario

Rigen nuevos criterios para fiscalizar registro de accionista. Foto cortesía de ICC
  • Criterios se aplican durante el 2023 sobre la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), cuyo plazo este año para presentar la declaración es hasta el 30 de junio.
  • Incumplir con este registro conlleva sanciones que pueden ser desde un mínimo de 3 salarios base hasta máximo de 100 salarios base.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contribuyentes que la Administración Tributaria aplicará durante el 2023, criterios para fiscalizar comportamientos irregulares de grupos de contribuyentes donde se pueda identificar indicios de fraude fiscal o incumplimiento tributario, tras la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

 

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la comisión del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de acuerdo con la Ley 9416, para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, del 14 de noviembre de 2016 que permita identificar la persona que controla,  dueños o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico.

 

“Mediante la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, estos criterios de fiscalización tienen el objetivo de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material”, explicó Zamora.


 

Algunos criterios a evaluar son[1]:

  1. a)  Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del RTBF.
  2. b)  Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.
  3. c)  Cuando alguna persona jurídica reportada en el RTBF como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
  4. d)  Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del RTBF, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).
  5. e)  Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.
  6. f)   Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.
  7. g)  Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del RTBF.
  8. h) Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.

 

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos agregó que esta resolución, que entró a regir el 1 de enero de este año, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante Hacienda, sino que determina los criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria.

 

Plazo es hasta el 30 de junio

El plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) 2023, es hasta el 30 de junio, sin incurrir en una sanción.

 

Las personas deben llenar la declaración jurada y se debe firmar de forma digital. Dentro de la información que se solicita se encuentran la participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y geográficos.

 

Incumplir con este registro conlleva sanciones que pueden ser desde un mínimo de 3 salarios base hasta máximo de 100 salarios base. Además, formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, donde no se les emitirá certificaciones de personería jurídica ni les inscribirá documentos, mientras mantengan esta condición; y los notarios deberán incluir en todo documento que emitan, que incumple con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

 

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda que los representantes legales cuenten con la asesoría de un Contador Público Autorizado para presentar estos trámites, para cumplir, de manera oportuna y satisfactoria; con sus obligaciones tributarias, evitando sanciones, intereses y multas o situaciones anómalas por la incorrecta interpretación de la declaración.

[1] N° DGT-R-46-2022: CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL USO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO

 






sinpe

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Fabricio Alfredo Obando Chan

Periodista graduado de la Universidad Federada San Judas Tadeo con amplia experiencia en la cobertura de temas de cultura, política, salud, nacionales, turismo. Amante de un buen libro, una salida a la playa y encontrar historias cotidianas para volverlas noticias. Laboró diferentes medios de comunicación en Guanacaste, desde prensa escrita, televisión, radio y prensa digital.

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