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Funcionarios públicos que deseen postularse a un puesto municipal deberán renunciar a sus cargos

  • 3 de agosto de 2023 es la fecha límite para dimitir a los puestos que ocupen.

 

 A poco más de seis meses para que se realicen los próximos comicios, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que, el próximo 3 de agosto vencerá el plazo para que renuncien a sus cargos los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar a los cargos de alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito, intendencias, viceintendencias y concejalías municipales de distrito, así como sus suplencias.

El cronograma electoral establece dicho término para el periodo 2024-2028, y añade que -en ningún caso- las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (3 de agosto).

Las personas funcionarias mencionadas en la citada normativa electoral, sujetas a esta prohibición son:

  • Presidencia y Vicepresidencias de la República.
  • Ministros(as) y viceministros(as).
  • Miembros activos del servicio exterior.
  • Contralor(a) y subcontralor(a) generales de la República.
  • El(la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes.
  • El (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a).
  • Quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal.
  • Los oficiales mayores de los ministerios.
  • Los miembros de la autoridad de policía.
  • Los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
  • Los magistrados y toda persona empleada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
  • Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia.
  • Quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes.

 


También, el TSE reitera a estas personas que, mientras no renuncien a sus puestos actuales, deberán abstenerse de participar en las actividades proselitistas de las agrupaciones partidarias, asistir a clubes o reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En caso de que los servidores públicos ya citados, contravengan estas prohibiciones, se podrá ordenar su destitución, e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 2 a 4 años.

Las Elecciones Municipales se realizarán el domingo 4 de febrero de 2024, donde se elegirán 6.212 puestos de elección popular, en los 84 cantones del país.






sinpe

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Fabricio Alfredo Obando Chan

Periodista graduado de la Universidad Federada San Judas Tadeo con amplia experiencia en la cobertura de temas de cultura, política, salud, nacionales, turismo. Amante de un buen libro, una salida a la playa y encontrar historias cotidianas para volverlas noticias. Laboró diferentes medios de comunicación en Guanacaste, desde prensa escrita, televisión, radio y prensa digital.

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