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Más de 20 de nuevas leyes propiciaron la equidad de género

Durante los períodos de sesiones extraordinarias, el Poder Ejecutivo priorizó en los últimos cuatro años iniciativas de ley buscando generar condiciones de igualdad para las mujeres en diferentes áreas como la salud, derechos laborales y derechos políticos, así como normativa para ampliar sanciones contra la violencia hacia las mujeres y para apoyar a las emprendedoras, entre otras.

De esta forma, con la intervención principalmente de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, la Asamblea Legislativa aprobó un conjunto de leyes de gran relevancia para garantizar los derechos de las mujeres.

Algunas de las iniciativas que destacan en el periodo constitucional 2018-2022 son la Ley contra el Acoso Sexual Callejero y la Ley para establecer el Femicidio Ampliado; las reformas a leyes sobre penalización de la violencia contra las mujeres y hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y contra la violencia doméstica.

Asimismo, normativa para la protección de la igualdad salarial entre hombres y mujeres; para regular la jornada nocturna de las mujeres trabajadoras; para ampliar el acceso de las mujeres en pobreza a recursos de Fideimas y para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio.

¨El trabajo por propiciar condiciones de equidad para las mujeres es una labor inacabada que necesita de una fuerza de tarea de toda la institucionalidad y la sociedad costarricense. Las leyes aprobadas durante ese periodo evidencian la voluntad de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa por contribuir a atender las demandas por una sociedad más equitativa¨, explicó la ministra de la Presidencia, GeanninaDinarte.


“Alcanzar una sociedad libre de violencia y donde se viva la igualdad efectiva entre mujeres y hombres conlleva esfuerzos permanentes. Durante la Administración Alvarado Quesada se hicieron esfuerzos importantes, uno de ellos fue declarar la atención a la violencia contra las mujeres como emergencia nacional, en agosto de 2018. Con esta acción se buscó que las instituciones que conforman el Sistema Nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar dieran una primera respuesta efectiva a las mujeres y trata de erradicar la violencia de nuestra sociedad”, destacó Marcela Guerrero Campos, ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del INAMU.

Una de las acciones relevante en este periodo fue la aprobación de la Norma técnica para la interrupción del embarazo, en diciembre de 2019, un protocolo de intervención emitido por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud, mediante decreto ejecutivo 42113-S.

Entre las principales reformas legales destacan las siguientes:

Ley N°9877 Contra el Acoso Sexual Callejero. Tiene como objetivo garantizar igual derecho a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en sitios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.

Además, establece disposiciones sobre Políticas y acciones de prevención del acoso sexual callejero y los deberes de intervención de las autoridades policiales, así como la tipificación de los delitos en el Código Penal y la contravención específica para esta expresión de violencia sexual.

Ley N°10022 para establecer el femicidio ampliado. Adiciona a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres la tipificación del Femicidio en otros contextos: se impondrá pena de prisión de 20 a 35 años cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima o bien, cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado; sea que vivieran o no bajo el mismo techo.

Las mismas penas de prisión aplican cuando el autor tenga antecedentes de violencia contra la mujer víctima, sea en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aún cuando los hechos no se hubieran denunciado. También, en caso de ser un cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima; cuando la mujer víctima se haya negado a establecer o restablecer con el agresor una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

Las reformas se aplicarán además cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual; cuando haya cometido el hecho utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico y delitos conexos y cuando el hecho se haya dado debido a la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

Ley N°9975 reforma el ámbito de aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Las reformas -que incluyen también al Código Procesal Penal-, fortalecen la Ley al ampliar su ámbito para que se incluyan relaciones de pareja, sean éstas formalizadas o no. Con este cambio, queda claro que los delitos de femicidio se configuran aún cuando la relación de pareja ya había terminado.

Ley N°10.029 de Reforma que modifica los artículos 38 y 29 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Amplía el plazo de dos a ocho años para interponer una denuncia, en los ámbitos de trabajo y educativo, tanto del sector público como del sector privado. También establece que cuando se trate de acusaciones no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponerlas por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o retrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo del denunciante.

Ley 7769 de Atención a las Mujeres en Condición de Pobreza. El FIDEIMAS, fideicomiso del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que apoya los emprendimientos productivos- contará con más herramientas para apoyar a mujeres en condición de pobreza. La reforma a la ley de FIDEIMAS agiliza mecanismos de apoyo a emprendedoras para sus proyectos productivos y abre oportunidades a mujeres que están excluidas del sistema financiero, así como al financiamiento con bancos estatales, donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos internacionales, además del financiamiento establecido con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y del IMAS.

Otras leyes relevantes son:

Ley N°9677 Reforma de la Ley N.º 7142, Ley De Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

Ley 9692 Modificación de varios artículos de la N°. 7586, Ley Contra La Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996 y de la Ley N°7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995, en situaciones de violencia doméstica y para proteger la vida y la integridad personal de las víctimas.

Ley N°9765 Reforma del artículo 36 de la Ley N°5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973 (se reconoce la obligación de compartir los gastos de forma proporcional y solidaria, e iguala el aporte tanto remunerado como no remunerado, ambos sustanciales para la convivencia de la familia).

Ley N°9823 Adición del inciso 8) al artículo 48 y Reforma del artículo 49 de la Ley 5476 Código de Familia, de diciembre de 1973, Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Voluntad en el Proceso de Divorcio.

Ley N°9758 Reforma del artículo 88 de la LEY N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943, Regulación de la Jornada Nocturna de las Mujeres Trabajadoras.

Ley N°9824 Reforma del artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud de 30 de octubre de 1973, para proteger a la mujer embarazada, antes, durante y después del parto.

Ley N°10081 Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, post parto y atención del recién nacido.

Ley N.° 9797 Reforma Integral de la Ley N°7771, Ley General Sobre el VIH, del 29 de abril de 1998.

Ley N°10158 Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial. Esta ley garantiza la atención de emergencias de esta índole y declara como esenciales los servicios públicos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La ley establece que el INAMU deberá incorporar en su planificación y presupuesto institucional los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad del Centro.

14 nuevos benemeritazgos

En el periodo que le correspondió establecer las prioridades en el Plenario Legislativo y en las comisiones, el Poder Ejecutivo convocó los proyectos de ley que permitieron aprobar 14 benemeritazgos para mujeres que trabajaron incansablemente por abrir brecha y por sus derechos.

La Asamblea Legislativa aprobó las propuestas en una histórica sesión el 21 de julio de 2021, con lo que se busca reducir la diferencia entre la cantidad de reconocimientos honoríficos de este tipo otorgados a hombres con respecto a las mujeres.

Las siguientes son las nuevas beneméritas de la patria:

1. Yolanda Oreamuno Unge. Ensayista y narradora costarricense. Pionera de una nueva narrativa nacional.
2. Anna Gabriela Ross González. Impulsora de la salud pública costarricense.

3.     María Teresa Obregón Zamora. Política, diputada y luchadora por la defensa del sufragio femenino.

4.     Ana Rosa Chacón González. Educadora, partidaria de la educación para la salud, feminista y sufragista.

5.     Luisa González Gutiérrez. Maestra, escritora de temas sociales y activista feminista.

6.     Mireya Barboza Mesén. Pionera de la danza moderna, fue llamada la “madre” de la danza.

7.     Olga Espinach Fernández. Periodista, gestora cultural, docente de artes plásticas y emprendedora.

8.     Pacífica Fernández Oreamuno. Primera Dama más joven de la historia de Costa Rica. Participó en el diseño de la Bandera Nacional.

9.     Virginia Grütter Jiménez. Escritora, directora de teatro, actriz y promotora cultural.

10.  Estela Quesada Hernández. Maestra, abogada, política y activista sufragista. Fue una de las primeras tres mujeres elegidas diputadas.

11.  Adelaida Chaverri Polini. Científica, matemática y ambientalista. Primera mujer naturalista y conservacionista costarricense.

12.  Manuela Tattenbach Yglesias. Fundadora del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura, institución a cargo del programa radiofónico y revista ¨Escuela para Todos¨.

13.  Carmen Naranjo Coto. Escritora, diplomática y ex ministra de Cultura, conocida por su extensa obra literaria en los géneros de poesía, ensayo, narrativa y teatro.

14.  Emilia Prieto TugoresArtista y grabadora, escritora y pensadora, luchadora social, investigadora de la cultura popular costarricense, cantautora y la más reconocida folklorista de Costa Rica.

También, la Asamblea Legislativa declaró benemérita de la Patria a la Liga Feminista. Se trata de la primera organización nacional en proclamarse feminista y que asumió e impulsó la lucha por la emancipación a favor de las mujeres y el mejoramiento de la condición de vida de ellas, creada el 12 de octubre de 1923.

“Costa Rica no sería la democracia robusta que es hoy en día sin las luchas de muchísimas mujeres por el acceso pleno de las ciudadanas a los derechos políticos, económicos y sociales como lo hizo la Liga Feminista Costarricense. El futuro de las democracias se fortalece y alimenta de la participación activa de todas las mujeres en todos los espacios de decisión”, manifestó el presidente de la República, Carlos Alvarado.






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