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¿Necesitas realizar una carta para la restricción vehícular? Aquí te explicamos que debe de contener

Con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República anuncia las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.

De lunes a viernes.



Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones.

En este horario no circularán:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0

Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo lista de excepciones.


Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%.
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio

Fines de semana

Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.

En ese horario no podrán circular:

  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Deben cerrar los fines de semana.
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
  • El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.

Ahora será obligatorio que la carta contenga los siguientes datos para que así puedan tener validez, estos datos entran a regir a partir de este miércoles 15 de abril de 2020.

a) El nombre de la persona trabajadora.
b) El número del documento correspondiente de identidad.
c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
d) El domicilio de la persona trabajadora.
e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
g) La excepción invocada
h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.

Aquí puedes descargar una guía de como realizar la carta: Descargar la carta aquí.






sinpe

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