introducir la presunción de laboralidad para las personas que realizan actividades de reparto a través de plataformas digitales, reformando el artículo 18 del Código de Trabajo.
La propuesta añadiría un texto que establece que la presunción de contrato laboral también aplicará a los servicios de reparto o distribución de productos, realizados en beneficio de personas físicas o jurídicas que ejercen control directo, indirecto o implícito sobre las condiciones de trabajo mediante una plataforma digital.
Este cambio busca garantizar que quienes trabajan en este sector de la economía digital tengan acceso a los derechos laborales correspondientes, como cualquier otro trabajador bajo un contrato individual de trabajo.
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