Política

Referéndum en Costa Rica: ¿Qué Implica?

Recientemente, el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, planteó la posibilidad de convocar un referéndum con múltiples leyes, con el fin de limitar la participación del Congreso en la toma de decisiones.

Esta declaración provocó una reacción inmediata por parte de la diputada Vanessa de Paul Castro y su colega Carlos Felipe García, ambos del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), quienes retiraron su respaldo al directorio legislativo que compartían con el partido gobernante.



En consecuencia, los diputados del PUSC anunciaron su apoyo a la reelección de Rodrigo Arias Sánchez como presidente de la Asamblea Legislativa. Este movimiento refleja una división dentro del espectro político costarricense en torno a la propuesta de referéndum promovida por Chaves.

El respaldo a la idea del referéndum también encontró eco entre miembros del oficialismo, como la congresista y jefa de fracción Pilar Cisneros Gallo, quien argumentó que si las instituciones gubernamentales no pueden sacar al país adelante, deberían permitir que los ciudadanos decidan el rumbo futuro de Costa Rica.

La idea de promover referendos sobre temas específicos no es nueva en la política costarricense. Durante su campaña y durante su mandato, Chaves Robles y su partido han propuesto consultas populares sobre diversas cuestiones, como la creación de tribunales especializados y la resolución de asuntos controvertidos como el aborto y la eutanasia.


Pero, ¿qué implica realmente un referéndum y cómo se puede convocar en Costa Rica?

El referéndum es un mecanismo mediante el cual la ciudadanía vota para aprobar o rechazar un proyecto de ley o una cuestión de importancia para el Estado.

En Costa Rica, el artículo 105 de la Constitución Política garantiza este derecho, y la Ley 8492, aprobada en 2006, establece el procedimiento para su realización.

Existen tres tipos de referéndum en el país:

  • El ciudadano, que requiere el respaldo del 5% del padrón electoral.
  • El legislativo, que debe ser convocado por la Asamblea Legislativa y obtener al menos 38 votos a favor.
  • El ejecutivo, que debe ser convocado por el Poder Ejecutivo y obtener al menos 29 votos a favor en la Asamblea Legislativa.

El proceso para convocar un referéndum implica solicitar autorización al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la recolección de firmas, seguido de un análisis por parte del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Una vez autorizada la recolección de firmas, se dispone de nueve meses para llevarla a cabo, utilizando formularios aprobados por el TSE.

Los resultados de un referéndum en Costa Rica son vinculantes si participa al menos el 30% del padrón electoral para proyectos ordinarios, o el 40% para reformas parciales a la Constitución.

Sin embargo, este proceso no puede llevarse a cabo en los seis meses previos o posteriores a las elecciones presidenciales.

Hasta la fecha, el país ha celebrado solo un referéndum en la historia de la Segunda República, que decidió la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, en 2007.

A pesar de su potencial para influir en la toma de decisiones políticas, los referendos han sido objeto de controversia en Costa Rica.

En 2008, se aprobó la recolección de firmas para someter a referéndum la Ley de Unión Civil entre Personas del Mismo Sexo, pero este intento fue detenido por la Sala Constitucional.

La Sala también ha ordenado detener la recolección de firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, argumentando que la Constitución solo permite referendos para reformas parciales de la misma.






sinpe

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