En un fallo trascendental, el Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo a favor de Luis Guillermo Rivera Cortés, quien fue afectado por la divulgación no autorizada de su imagen en un video policial.
La divulgación y el fallo
El incidente ocurrió el 6 de septiembre de 2024, durante un procedimiento de tránsito.
Un video captado por un oficial de la Policía de Tránsito fue difundido posteriormente en una red social, generando cuestionamientos sobre la custodia y el uso de materiales de video obtenidos en procedimientos policiales.
Aunque no se comprobó que el oficial responsable publicara el video directamente, el hecho de que este apareciera en un perfil de Facebook ajeno a la policía sugiere una falta en el deber de custodia del material por parte de la institución, según lo declaró el Tribunal.
Responsabilidad y medidas preventivas
El fallo establece que, aunque las grabaciones policiales son esenciales para la actuación policial y la respuesta a impugnaciones de infracciones, su uso debe limitarse a estos fines, excepto en situaciones de interés público evidente.
El Director de la Policía de Tránsito, Oswaldo Miranda Víquez, fue instruido para que implemente medidas inmediatas que aseguren la protección y custodia de las grabaciones.
La resolución advierte que cualquier incumplimiento a esta orden podría acarrear sanciones de hasta dos años de prisión o multas.
Condena al Estado
Además, el Estado ha sido condenado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por la divulgación del video, cuyo monto será determinado en un proceso de ejecución de sentencia en el ámbito contencioso administrativo.
Este fallo subraya la responsabilidad de las autoridades en la protección de la privacidad de las personas y establece un precedente sobre los límites del uso de grabaciones policiales en redes sociales.
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