La Sala Constitucional validó las acciones que realizó la ARESEP para aclarar a la ciudadanía el cobro de las tarifas de adulto mayor en trayectos que superen los 25 km.
El problema se originó con una noticia de prensa y un audio que brindó información falsa, porque en ningún momento se alteró la Ley 3503 que resguarda el subsidio en el pasaje para adultos mayores.
La ARESEP desmintió dicha información, pero en redes sociales se propagó la noticia falsa y generó confusión entre las personas usuarias.
La empresa Lumaca, en los trayectos que superan los 25 km, debe cobrar el 50% del pasaje a los adultos mayores.
La ARESEP le recomendó a la empresa señalar y aclarar a sus usuarios los trayectos donde está vigente el cobro y aquellos donde tienen la exoneración establecida por ley.
La exoneración del pasaje para adulto mayor es total en recorridos menores a 25 km; el 50% de la tarifa en aquellos recorridos que se ubiquen entre 25 y 50 km y del 25% en los recorridos mayores a 50 km.
Es importante aclarar que los costos asociados a esta exoneración son cubiertos por la tarifa completa que pagan los demás usuarios del servicio.
En el fallo N°2022024796, la Sala Constitucional indica:
“Analizada la base fáctica de este proceso, es claro que no existe alguna variación o modificación de las exoneraciones que aplican en la tarifa de autobuses para las personas adultas mayores. En ese sentido, la autoridad accionada informó que debido noticias falsas se ha mal informado a la población sobre el cobro de los pasajes de autobuses para las personas adultas mayores”.
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