
En Costa Rica, los hijos mayores de edad tienen la obligación legal de brindar pensión alimentaria a sus padres en situación de necesidad. Sin embargo, la ley establece excepciones para quienes fueron víctimas de abandono o maltrato.
Excepción por maltrato o abandono
El Código de Familia, en su artículo 170, indica que los hijos pueden quedar exentos de esta obligación si el progenitor ha cometido injuria, falta o daños graves contra ellos. Esto incluye:
-
Abandono durante la infancia
-
Maltrato físico o psicológico
-
Falta de responsabilidad parental
Para evitar la pensión, el hijo debe presentar pruebas ante un juez, demostrando que el padre o madre no contribuyó a su crianza ni estableció un vínculo afectivo.
Protección legal para los hijos
Muchos casos surgen cuando padres ausentes o negligentes buscan apoyo financiero en su vejez. No obstante, la ley costarricense protege a los hijos, evitando que asuman la carga económica de quienes no cumplieron con sus deberes parentales.
Puedes seguir a Puntarenas Se Oye en Facebook, WhatsApp, Twitter (X) o consultar nuestro canal de Telegram para estar al día con las últimas noticias de Puntarenas.
¡Deja tu comentario!