El día de hoy el decreto firmado por el presidente Rodrigo Chaves sobre el uso obligatorio de la mascarilla fue publicado en Diario La Gaceta.
Tras su publicación esta mañana del miércoles 11 de Mayo queda en firme que su uso será solamente voluntario, queriendo decir así que ya no se le obligará usar mascarillas en espacios públicos abiertos o cerrados, transporte público, comercios u otros lugares, excepto, en centros médicos.
Solo los funcionarios de primera respuesta, como cruz roja, médicos con enfermeros, entre otros, es de uso obligatorio.
“ARTÍCULO 3º . – Uso obligatorio de mascarilla. Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone del uso obligatorio de mascarilla por ser equipo de protección personal, para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, así mismo el uso de mascarilla como uso obligatorio a las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país. Todas las personas que no sean personal de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud, están exentos de esta obligación.”
El decreto indica que el Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla. Sin embargo, no señala cuáles podrían ser esas excepciones.
Otro punto importante que señala el decreto es que, esta medida podría cambiar, si la situación epidemiológica del país lo amerita.
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