En el Centro de Atención Integral (CAI) “Jorge Arturo Mora”, conocido como “La Reforma” habitan más de 3.000 personas privadas de libertad. Allí, un interno comparte con 60 un espacio planeado para 40 individuos (cerca de un metro cuadrado por persona). Si se trata del CAI “26 de julio” ubicado en Puntarenas, un dormitorio de 40 espacios es compartido con 73 reclusos en promedio, según datos de 2019 recopilados para el Tercer Informe Estado de la Justicia. En el contexto de una pandemia ante la cual la principal respuesta ha sido mantener la distancia física para evitar el contagio, estos ejemplos nos muestran la difícil situación que enfrentan más de 16 mil personas ubicadas en centros penales costarricenses.
El Informe Estado de la Justicia (2020) documenta que la sobrepoblación carcelaria alcanzó cerca de un 50% en algunos momentos del periodo 2011-2019 y que, en enero del 2020, se ubicaba en un 30,8% (Ministerio de Justicia y Paz, varios años). Estos niveles están por encima de los estándares internacionales del hacinamiento crítico -más de un 20% de superación de la capacidad máxima (voto n°021465- 18, Sala Constitucional; Carranza, 2012).
El hacinamiento penitenciario se ve influenciado por un crecimiento en la población indiciada (en prisión preventiva), un aumento de las personas condenadas en Tribunales de Flagrancia y una mayor cantidad de condenados con penas privativas de libertad menores a 5 años (PEN, 2020). Ello se ha dado en un contexto en el cual nueva legislación y jurisprudencia han privilegiado las medidas punitivas (Londoño, 2016, Cruz, 2015). Es una tendencia compartida con otros países de la región y denominada populismo punitivo, el cual consiste en una política de “mano dura” y que se limite las garantías procesales de las personas imputadas (Llobet, 2015, Hunn, 2012)
Los esfuerzos institucionales han incluido la construcción de nuevos Centros Penitenciarios, pero algunos de ellos están ya también saturados. Las opciones de medidas semi-institucionales han sido poco utilizadas. En fin, no ha sido posible para el Estado costarricense garantizar condiciones infraestructurales dignas, de atención médica y valoración técnica, frente a un desborde de la capacidad del sistema, que propicia violaciones a los Derechos Humanos y estándares internacionales (véase las llamadas de atención en los votos nº 020497-19 y Nº 10511-18, de la Sala Constitucional).
El elevado hacinamiento carcelario dificulta las respuestas de salud pública a la pandemia del COVID-19 en el sistema penitenciario. No es difícil imaginar un contagio masivo en la población privada de libertad. Pero el peligro va más allá de las prisiones, pues el contagio se transmitiría al resto de la población por medio de los cientos de personas que trabajan en el sistema penitenciario y tienen interacciones con sus familias y allegados. La transmisión masiva atenta contra las capacidades hospitalarias del país, que tendría que dedicar importantes recursos para atenderles, especialmente a privados de libertad que tienen factores de riesgo.
Países alrededor del mundo han optado por implementar medidas con el fin de disminuir la sobrepoblación penitenciaria y evitar masivos contagios en centros penales. Por ejemplo, el gobierno de Colombia que otorgó traslados a prisiones domiciliares y en Chile se aplicaron “indultos selectivos” a población con condiciones de riesgo. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha solicitado: “Asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión” (CIDH, 2020, p.16)
En el caso costarricense, producto de solicitudes de la Defensa Pública, los jueces de ejecución de la pena, han ordenado la valoración extraordinaria de personas privadas de libertad con factores de riesgo, frente al contagio del COVID-2019. Lo que ha implicado un análisis especializado por parte Instituto Nacional de Criminología tomando en consideración la edad, tiempo de condena, enfermedades crónicas y otros padecimientos. Se procura hacer viables traslados de quienes cumplan con los criterios técnicos a un régimen semi-institucional de forma temporal. Al 20 de mayo, el Ministerio de Justicia y Paz no ha anunciado los resultados de la revisión.
La pandemia ha hecho más visible las profundas limitaciones del sistema penitenciario en el país. Ha puesto en evidencia que el hacinamiento es una bomba de tiempo por sus implicaciones sanitarias, cuyo telón de fondo es el incumplimiento de las condiciones de vida mínimas para la población privada de libertad. Este escenario de crisis abre espacio para proponer respuestas más novedosas y humanas al complejo problema de la criminalidad, en concordancia con un enfoque de desarrollo humano. Para esto se requiere una respuesta de los tres Poderes de la República, que pueda anticiparse a un aumento de personas privadas de libertad en un contexto post-pandemia, de alto desempleo y una creciente desigualdad.
Referencias bibliográficas:
Carranza, E. 2012. “Situación Penitenciaria en América Central y el Caribe. ¿Qué hacer?” en Anuario de Derechos Humanos de la Universidad de Chile (8).
Cruz, F. 2015. La violencia del derecho penal. Represión punitiva, discriminación y la postergación del Estado Social. En: Tiffer (coord.)
CIDH, 2020. Resolución 1/20. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Washington: CIDH.
Hernández, W. 2017. Costos sociales de la victimización en América Latina: percepción de inseguridad, capital social y percepción de la democracia. Lima: Universidad de Lima
Hunn, S. 2012. Criminalidad y discurso en Costa Rica. Reflexiones críticas sobre un problema social”. En:< http://www.democraciaycooperacion.net/IMG/pdf/CriminalidadCR.pdf>.
Llobet, J. 2015. La prevención del delito en Costa Rica: El debate entre el populismo punitivo y el garantismo. En: Tiffer (coord.).
Llobet, J.2016. “El “éxito” del populismo punitivo en Costa Rica y sus consecuencias”, en Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales (8).
Ministerio de Justicia y Paz. Varios años. Anuario del Ministerio de Justicia y Paz. San José: Ministerio de Justicia y Paz.
Ministerio de Justicia y Paz. 2019. Resumen de datos demográficos por centro penitenciario. San José: Unidad de Investigación y Estadística, Ministerio de Justicia y Paz.
PEN. 2017. Segundo Informe Estado de la Justicia. San José: PEN.
PEN. 2020. Tercer Informe Estado de la Justicia. San José: PEN.
Sala Constitucional. 2019. Voto n°020497- 19. San José: Sala Constitucional.
Sala Constitucional. 2018. Voto n°021465- 18. San José: Sala Constitucional.
Sala Constitucional. 2018. Voto n°10511- 18. San José: Sala Constitucional.
Tiffer, C. 2015. Justicia Penal, Política Criminal y Estado Social de Derecho en Siglo XXI. San José Costa Rica: Editoral Ediar.
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