La mañana de este domingo lamentablemente perdió la vida una madre de 4 hijos cuando un vehículo la atropella junto a dos menores de edad.
Los hechos se dieron a eso de las 8:30 am 400 metros sur de la Escuela Augusto Colombari en Barranca de Puntarenas.
Un video que circuló en redes sociales quedó grabado el lamentable momento del atropello.
Wendy Miranda Ordóñez tenia 44 años de edad y era vecina de dicha comunidad. Perdió la vida en el Hospital de Puntarenas.
El medio nacional Noticias Costa Rica (NCR) entrevistó a Jason Garro Fuentes un abogado sobre el caso si puede haber un caso penal o de tránsito.
1- Cuales consecuencias puede contraer la conductora del vehículo sobre el accidente ocurrido
La duda que pueden tener muchos es si la sanción seria de carácter penal o en materia de tránsito, lo cierto es que, según el caso, pueden aplicar ambas, primero debemos analizar si existe una falta a la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078, debido a que en el numeral 108 inciso h) y el artículo 145 inciso m) prohíben expresamente a los conductores circular con el automotor por la acera, ya que este espacio es exclusivamente para los peatones, por lo que efectivamente se puede aplicar una sanción que asciende a la suma de ¢94.000,00, en la que también seria responsable solidariamente el propietario registral del vehículo, para lo cual el automotor seria la garantía por la eventual sanción.
Ahora, a nivel penal existe responsabilidad, ya que, en los hechos se da como resultado el fallecimiento de una persona, y posibles lesiones a dos menores de edad, por lo que de probarse la responsabilidad de la conductora podría enfrentar una causa penal por un homicidio culposo o lesiones culposas (falta al deber de cuidado o negligencia al actuar)
2- ¿Pero? ¿La conductora puede enfrentar una pena de cárcel o cual sería el proceso que enfrentaría?
Esta interrogante depende de si se logra probar la responsabilidad, en caso de probarse, la conductora podría enfrentar una pena de cárcel, la cual seria entre seis meses a ocho años, este tomando en consideración aspectos como el grado de culpabilidad, numero de victimas y la magnitud del daño causado, incluso hasta una inhabilitación para conducir, esto porque, según nuestra legislación penal, al existir una sola acción (accidente) que produce distintos resultados (homicidio y lesiones) se sanciona con el resultado mas gravoso, en este caso por el homicidio culposo, según el numeral 75 del Código Penal.
El proceso iniciaría en la fiscalía, la cual es la encargada de investigar como sucedieron los hechos y determinar las personas involucradas, posterior a esto, es decisión de la fiscalía si asciende la causa al Juzgado Penal por medio de una acusación, y será el Juzgado analizando todas las pruebas quien determina las sanciones a imponer, sobre este punto debemos considerar que la auto puesta en peligro por parte de los peatones, si bien es cierto no justifica el actuar de la conductora o sus eventuales resultados, este podría disminuir el monto por el cual los responsables deben de indemnizar a los ofendidos, esto porque, nuestra legislación de tránsito define que la zona exclusiva por la que deben circular los peatones, es la acera.
Además, existe la posibilidad que la fiscalía decida solicitar un sobreseimiento y que fenezca la causa (se extingue el proceso).
3-¿Qué sucede en el supuesto que la conductora no posea licencia de conducir?
En este caso, la responsabilidad de carácter de tránsito aumentaría cuantitativamente, ya que se le aplicaría la sanción de ¢94.000,00, adicionales a la anterior, esto según el numeral 145 inciso o) de la Ley de Tránsito, y seria un aspecto a considerar al momento de imponer la sanción penal, por el grado de culpabilidad de la conductora puede aumentar la pena.
Finalmente, se hace un llamado, tanto a conductores como a peatones a ser sumamente cuidadosos al circular por las distintas vías del país, y en casos como este, asesorarse con expertos en la materia que nos puedan ayudar.
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